Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 22 de setiembre de 2004
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 33 La Junta de Directores es la Autoridad Ejecutiva de la Academia, compuesta y electa de la siguiente manera:
33.1 La Junta de Directores se integrará con un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, un Tesorero, dos Miembros Directores y dos Miembros Alternos cuyas funciones durarán dos años, pudiendo ser reelectos. El Presidente y el Secretario deberán ser Académicos residentes en el mismo país, salvo imposibilidad manifiesta. En el caso que sea necesario cubrir otras funciones o reforzar el trabajo del Secretario y del Tesorero, el número de integrantes de la Junta de Directores puede ser modificado en una Sesión Plenaria Ordinaria, siempre que este asunto haya sido incluido en la Agenda.
Todos los miembros de la Junta de Directores deben ser Miembros Titulares o Miembros Eméritos de la Academia.
33.2 Serán elegidos en la Sesión Plenaria Ordinaria por el voto de la mayoría de los Miembros Titulares presentes.
33.3 En casos en que, debido al ausentismo de los Miembros Titulares la cantidad de miembros presentes sea menor de diez (10), los integrantes de la Junta de Directores continuarán en sus puestos hasta que se lleve a cabo una elección, en una Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria convocada con este propósito, o por medio de una votación por correo electrónico tal como está previsto en el párrafo 29.4
33.4 Todas las cuestiones relacionadas con la dirección y administración de la Academia que no requieran discusión y voto en la Sesión Plenaria Ordinaria o en una Sesión Extraordinaria, serán decididas por la Junta de Directores por mayoría.
Artículo 34 Las funciones y poderes de la Junta de Directores de la Academia serán los siguientes:
34.1 Llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la dirección y administración de la Academia.
34.2 Reunirse anualmente cuando el Presidente la convoque o cuando lo solicite la mitad de sus miembros.
Reuniones por intermedio de televisión satelital u otros medios electrónicos en los cuales los participantes puedan interactuar mientras se comunican, o una discusión y votación de los asuntos de la Agenda realizada por correo electrónico serán aceptables.
34.3 Elegir en caso de renuncia, o acefalía uno o más Vicepresidentes entre sus Miembros Directores.
34.4 Proponer a la Sesión Plenaria Ordinaria la incorporación de otros Miembros Titulares a la Junta de Directores para cubrir alguna o todas las siguientes funciones: Secretario Ejecutivo, Secretario Adjunto o de Actas, Tesorero Adjunto. Reglamentar sus funciones y responsabilidades. El Secretario Ejecutivo deberá ser un Académico residente en el mismo país del Presidente.
34.5 Reemplazar al Secretario o al Tesorero en caso que renuncien o por incapacidad para llevar a cabo sus obligaciones.
34.6 Considerar la reincorporación a la Academia de cualquier persona que haya perdido la condición de Miembro por falta de pago de las cuotas de membresía.
34.7 Aprobar la transferencia a la condición de Pasivo del Miembro que así lo solicite de acuerdo con el Artículo 21 y resolver su reincorporación según lo prevé el Artículo 22.
34.8 Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas en las Sesiones Plenarias de acuerdo con el contenido de estos Estatutos.
34.9 Analizar la propuesta que presenten diez (10) o más Miembros Titulares de un país, para crear una Delegación o Capítulo y enviar una recomendación fundamentada a la Sesión Plenaria Ordinaria, que incluya su sustentabilidad económica.
34.10 Crear comités o comisiones honorarias temporales con instrucciones de responsabilidad precisas, coordinando sus actividades, apoyándolas y supervisándolas.
34.11 Proponer a la Sesión Plenaria la creación de divisiones, secciones o institutos especializados en los cuales podrá incorporarse a profesionales destacados que no sean Miembros de la Academia. Reglamentar su organización.
34.12 Designar representantes a las reuniones nacionales, regionales, o internacionales relacionadas con la profesión de la ingeniería o profesiones afines, y a reuniones de organizaciones nacionales, regionales e internacionales, sin obligación de proveer apoyo financiero a estas delegaciones. Estas designaciones, con las razones que las apoyen, se comunicarán durante la primera Sesión Plenaria Ordinaria de la Academia.
34.13 Proponer a la Sesión Plenaria Ordinaria, la creación de cargos o funciones asalariados o la contratación de servicios que sean indispensables para la actividad de la Academia, y las remuneraciones correspondientes. Disponer la cesación de estos servicios con causa justificada, informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El pago de las retribuciones por estos servicios deberá estar incluido en el Presupuesto Anual aprobado.
34.14 Conferir poderes especiales y revocarlos en cualquier momento informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El Presidente es la persona autorizada para representar legalmente a la Academia por sí o a través de representantes legales.
34.15 Adquirir por compra o donación los bienes indispensables para la actividad de la Secretaría y para otras oficinas creadas para la Academia. En la medida de lo posible, estos gastos deben contemplarse en el Presupuesto.
34.16 Aceptar a nombre de la Academia, legados, subsidios y otros tipos de contribuciones, al igual que donaciones de bienes o propiedades, disponer su usufructo y proponer su venta a la Sesión Plenaria Ordinaria.
34.17 Considerar un proyecto de Plan de Acción Bienal y cuando corresponda, un Plan Estratégico Quinquenal o sus rectificaciones a fin de someterlo a la aprobación de la Sesión Plenaria Ordinaria.
34.18 Considerar en cada reunión el Balance Anual del período concluido el 31 de diciembre del año anterior y el Estado de Ingresos y Egresos preparado por el Tesorero al mes anterior a la reunión.
34.19 Considerar el Informe Anual de Actividades preparado por el Presidente y remitirlo para conocimiento de todos los Miembros de la Academia y del Directorio de UPADI.
34.20 Ordenar las actas registradas, los libros de contabilidad, los documentos que pertenezcan a la Secretaría y los comprobantes de los bienes y patrimonio por los cuales la Junta de Directores es total y absolutamente responsable, con el objeto de entregarlos, con un inventario aprobado por el Comité de Auditoría a la nueva Junta de Directores.
Artículo 35 La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez al año, preferentemente junto con la reunión del Directorio Internacional de UPADI o con la Sesión Plenaria de la Academia. También puede optar reunirse, cuando la mayoría de sus miembros coincida en participar de congresos, seminarios o conferencias.
Artículo 36 La presencia del Presidente, el Secretario y al menos otro miembro, o el Presidente y tres cualesquiera de los miembros de la Junta de Directores, se considerará quórum para la reunión de la Junta de Directores.
Artículo 37 Cualquiera o todos los miembros de la Junta de Directores pueden ser destituidos en una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada con ese propósito por medio de una petición escrita del treinta (30%) por ciento de los Miembros Titulares. Se requerirá el voto de dos terceras partes de los Académicos Titulares presentes en la Sesión.
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI -
San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria
de la Academia - México 2004
