Academia Panamericana de Ingeniería

Academia Pan-Americana de Engenharia

Pan American Academy of Engineering

 

 

Estatutos

 

 

ESTATUTOS

Vigentes desde el 1º de diciembre de 2008

TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE

TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS

TITULO III ATRIBUCIONES

TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES

TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO

TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR

TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA

TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 33 La Junta de Directores es la Autoridad Ejecutiva de la Academia, compuesta y electa de la siguiente manera:

 

33.1  La Junta de Directores se integrará con un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, el Último Presidente, el Presidente Electo, un Secretario, un Tesorero, dos Miembros Directores y dos Miembros Alternos cuyas funciones durarán dos años, pudiendo ser reelectos por sólo dos períodos adicionales. En el caso que sea necesario reforzar el trabajo del Secretario y del Tesorero, la Junta de Directores podrá designar a Miembros Titulares para cubrir las funciones de Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto . Todos los integrantes de la Junta de Directores tendrán derecho a voto, salvo los Adjuntos por ella designados que tendrán sólo derecho a voz, si participan de las reuniones de la Junta . Todos los miembros de la Junta de Directores deben ser Miembros Titulares o Miembros Eméritos de la Academia y serán elegidos en una Sesión Plenaria Ordinaria por el voto de la mayoría de los Miembros Titulares presentes.

33.2  La Junta de Directores se renovará por mitades en las Sesiones Plenarias bienales, de la siguiente forma: en la primera Sesión Plenaria que se realice después de la puesta en vigencia de esta modalidad se elegirán: Por dos años Presidente, Presidente Electo, Vicepresidente Primero, Secretario, un Miembro Director y un Miembro Alterno. Por un año y para comenzar sus funciones inmediatamente, y también por dos años para comenzar sus funciones un año después se elegirán: Vicepresidente Segundo, Tesorero, un Miembro Director y un Miembro Alterno. Después de esta primera renovación todas las funciones de la Junta de Directores durarán dos años, pudiendo ser reelectos solo por dos períodos adicionales. Deberán transcurrir dos años para que un Miembro pueda ser reelecto en la misma u otra posición.

33.3 En casos en que, debido al ausentismo de los Miembros Titulares la cantidad de miembros presentes sea menor de diez (10), los integrantes de la Junta de Directores continuarán en sus puestos hasta que se lleve a cabo una elección, en una Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria convocada con este propósito, o por medio de una votación por correo electrónico tal como está previsto en los párrafos 29.3 y 30.1

33.4 Todas las cuestiones relacionadas con la dirección y administración de la Academia que no requieran discusión y voto en la Sesión Plenaria Ordinaria o en una Sesión Extraordinaria, serán decididas por la Junta de Directores por mayoría.

 

Artículo 34 Las funciones y poderes de la Junta de Directores de la Academia serán los siguientes:

 

34.1 Llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la dirección y administración de la Academia.

34.2 Reunirse anualmente cuando el Presidente la convoque o cuando lo solicite la mitad de sus miembros.

Reuniones por intermedio de televisión satelital, Internet u otros medios electrónicos en los cuales los participantes puedan interactuar mientras se comunican, o una discusión y votación de los asuntos de la Agenda realizada por correo electrónico serán aceptables.

34.3 Elegir en caso de renuncia, o acefalía uno o más Vicepresidentes entre sus Miembros Directores.

34.4 Disponer la incorporación de otros Miembros Titulares a la Junta de Directores para cubrir las funciones de: Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto. Reglamentar sus funciones y responsabilidades. El Secretario Adjunto deberá ser preferentemente un Académico residente en el mismo país del Secretario. Los Miembros Adjuntos tendrán sólo el derecho a voz en las reuniones de la Junta.

34.5 Designar a un Miembro Director para reemplazar al Secretario o al Tesorero en caso de renuncia, muerte o por incapacidad para llevar a cabo sus obligaciones.

34.6 Considerar la reincorporación a la Academia de cualquier persona que haya perdido la condición de Miembro por falta de pago de las cuotas de membresía.

34.7 Aprobar la transferencia a la condición de Pasivo del Miembro que así lo solicite de acuerdo con el Artículo 21 y resolver su reincorporación según lo prevé el Artículo 22.

34.8 Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas en las Sesiones Plenarias de acuerdo con el contenido de estos Estatutos.

34.9 Analizar la propuesta que presenten diez (10) o más Miembros Titulares de un país, para crear una Delegación o Capítulo y enviar una recomendación fundamentada a la Sesión Plenaria Ordinaria, que incluya su sustentabilidad económica.

34.10 Crear comités o comisiones honorarias temporales con instrucciones de responsabilidad precisas, coordinando sus actividades, apoyándolas y supervisándolas.

34.11 Proponer a la Sesión Plenaria la creación de divisiones, secciones o institutos especializados en los cuales podrá incorporarse a profesionales destacados que no sean Miembros de la Academia. Reglamentar su organización.

34.12 Designar representantes a las reuniones nacionales, regionales, o internacionales relacionadas con la profesión de la ingeniería o profesiones afines, y a reuniones de organizaciones nacionales, regionales e internacionales, sin obligación de proveer apoyo financiero a estas delegaciones.

34.13 Proponer a la Sesión Plenaria Ordinaria, la creación de cargos o funciones asalariados o la contratación de servicios que sean indispensables para la actividad de la Academia , y las remuneraciones correspondientes. Disponer la cesación de estos servicios con causa justificada, informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El pago de las retribuciones por estos servicios deberá estar incluido en el Presupuesto Anual aprobado.

34.14 Conferir poderes especiales y revocarlos en cualquier momento informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El Presidente es la persona autorizada para representar legalmente a la Academia por sí o a través de representantes legales.

34.15 Adquirir por compra o donación los bienes indispensables para la actividad de la Secretaría y para otras oficinas creadas para la Academia. En la medida de lo posible, estos gastos deben contemplarse en el Presupuesto.

34.16 Aceptar a nombre de la Academia , legados, subsidios y otros tipos de contribuciones, al igual que donaciones de bienes o propiedades, disponer su usufructo y proponer su venta a la Sesión Plenaria Ordinaria.

34.17 Considerar un proyecto de Plan de Acción Bienal y cuando corresponda, un Plan Estratégico Quinquenal o sus rectificaciones a fin de someterlo a la aprobación de la Sesión Plenaria Ordinaria.

34.18 Considerar en cada reunión el Balance Anual del período concluido el 31 de diciembre del año anterior y el Estado de Ingresos y Egresos preparado por el Tesorero al mes anterior a la reunión anual de la Junta de Directores .

34.19 Considerar el Info rme Anual de Actividades preparado por el Presidente y remitirlo para conocimiento de todos los Miembros de la Academia y del Directorio de UPADI.

34.20 Ordenar las actas registradas, los libros de contabilidad, los documentos que pertenezcan a la Secretaría y los comprobantes de los bienes y patrimonio por los cuales la Junta de Directores es total y absolutamente responsable, con el objeto de entregarlos, con un inventario aprobado por el Comité de Auditoría a la nueva Junta de Directores.

 

Artículo 35 La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez al año, preferentemente en ocasión de la reunión del Directorio Internacional de UPADI o con la Sesión Plenaria de la Academia. También puede optar reunirse, cuando la mayoría de sus miembros coincida en participar de congresos, seminarios o conferencias.

 

Artículo 36 La presencia del Presidente, el Secretario y al menos otro miembro, o el Presidente y tres cualesquiera de los miembros de la Junta de Directores, se considerará quórum para la reunión de la Junta de Directores.

 

Artículo 37 Cualquiera o todos los miembros de la Junta de Directores pueden ser destituidos en una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada con ese propósito por medio de una petición escrita del treinta (30%) por ciento de los Miembros Titulares. Se requerirá el voto de dos terceras partes de los Académicos Titulares presentes en la Sesión.

 

 

TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA

TITULO XI COMITE DE ELECCION

TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO

TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA

TITULO XIV BIENES

TÍTULO XV REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS

TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION

TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES

Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI - San José - Costa Rica, 1996

Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - México 2004

Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Brasilia, Brasil - Diciembre 2008

 

 

 

 

 

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