Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 22 de setiembre de 2004
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
Artículo 25 La Academia tendrá Sesiones Plenarias, las cuales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las sesiones serán públicas, excepto en los casos en los que se discuta un asunto interno, un asunto confidencial, o un asunto que afecte a un Miembro en forma personal.
Artículo 26 Las Sesiones Plenarias Ordinarias, son reuniones de los Miembros de la Academia cuyo objetivo central es focalizar la actividad pública de la Institución en asuntos de la ingeniería, que ayuden al progreso de los países de América, analizando, discutiendo y estableciendo políticas relacionadas con la ciencia, la tecnología, la educación y la práctica profesional. En cada Sesión Plenaria se designará entre los Miembros participantes, un Relator quien preparará una síntesis de las discusiones con las conclusiones y recomendaciones que se aprueben. Esta síntesis será incluida en una publicación impresa de la Academia y difundida a través del sitio propio en Internet u otra red electrónica.
Artículo 27 La Academia se reunirá cada dos (2) años en una Sesión Plenaria Ordinaria que preferentemente coincida con la Convención de UPADI, a menos que razones de fuerza mayor o imprevistas o de conveniencia para los Miembros así lo aconsejen o si la Convención UPADI cambia la continuidad de reuniones bienales. La decisión será adoptada por la Junta de Directores.
Cuando la Sesión Plenaria Ordinaria tenga lugar en la misma ciudad donde se celebre la Convención de UPADI, las autoridades de la Academia serán responsables de la organización de esta Sesión, en colaboración directa con el Comité Organizador del país anfitrión y con UPADI.
La Secretaría notificará a cada Miembro con una anticipación de sesenta (60) días, la fecha y lugar donde se celebrará la Sesión Plenaria Ordinaria Anual incluyendo la Agenda de temas que serán allí considerados.
Artículo 28 El quórum de la Sesión Plenaria Ordinaria se constituirá si al menos diez (10) Miembros Titulares están presentes. Las resoluciones se aprobarán por voto de la mayoría de los Académicos presentes en las Sesiones, excepto en los casos siguientes:
28.1 Enmiendas a estos Estatutos.
28.2 Remoción de un Miembro de la Junta de Directores
28.3 Analizar y aconsejar a UPADI sobre la disolución de la Academia.
Artículo 29 La Sesión Plenaria Ordinaria tiene los siguientes poderes:
29.1 Considerar el proceso de propuesta, elección y aceptación final de los Miembros Titulares y Correspondientes y el nombramiento de Académicos Honorarios y Eméritos.
29.2 Resolver sobre la renuncia voluntaria a la membresía de cualquier Miembro Titular o Correspondiente, su cambio de categoría o su separación en el caso previsto en el Artículo 19.4.
29.3 Elegir los miembros de la Junta de Directores con indicación de sus respectivos cargos, los miembros del Comité de Elección y un miembro para el Comité de Auditoría, excepto en los casos en que la cantidad de Académicos Titulares presentes sea menor de diez (10).
29.4 Aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Academia y modificarlo a propuesta del Presidente.
29.5 Considerar y aprobar el Plan de Acción Bienal y cuando corresponda, el Plan Estratégico de la Academia. Considerar el Informe Bienal de Actividades de la Academia preparado por el Secretario y recibir los Informes Anuales del Presidente presentados a la Junta de Directores. Recibir los Informes anuales de Actividades de los Miembros Titulares.
29.6 Considerar y aprobar el Presupuesto Bienal y los Balances Anuales de los períodos finalizados el 31 de diciembre de los dos años anteriores a la Sesión, debidamente certificados por Contador Público y aprobados por el Comité de Auditoría.
29.7 Fijar las cuotas de membresía anuales que pagarán los Miembros Titulares y Correspondientes y los recargos cuando se paguen después del plazo fijado en el Artículo 13.14. Fijar las cuotas iniciales de incorporación para los nuevos Miembros según Artículo 13.14. La Sesión Plenaria podrá establecer una suscripción de membresía vitalicia, dándole derecho al Miembro Titular o Correspondiente a ser Miembro Vitalicio sin pagar cuotas anuales. Las suscripciones de membresía vitalicias no serán retroactivas y se extinguirán por las ausencias previstas en el Artículo 19.3.
29.8 Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que se sometan a su consideración por el Directorio de UPADI, sus Consejos Consultivo y Técnico, Asociaciones , Sociedades de ingenieros y otras organizaciones e instituciones afines.
29.9 Crear y disolver, a propuesta de la Junta de Directores, las Delegaciones o Capítulos tal como está dicho en el párrafo 6.6 del Artículo 6°.
29.10 Crear y disolver, a propuesta de la Junta de Directores, divisiones, secciones e institutos especializados de carácter permanente, tal como está dicho en el párrafo 6.7 del Artículo 6°. Establecer sus reglamentos, políticas, planes y estrategias.
29.11 Instituir premios, distinciones y condecoraciones, obtener su financiamiento, designar los jurados y definir las normas y condiciones para su otorgamiento.
29.12 Decidir sobre la creación de puestos asalariados y la contratación de servicios.
29.13 Aceptar, a propuesta de la Junta de Directores, legados, subsidios, contribuciones y donaciones de dinero , artículos, bienes o propiedades y decidir sobre su venta.
29.14 Decidir la incorporación o registro legal de la Academia en el lugar que se estime más conveniente para ser considerada como Institución de Bien Público y eximida de obligaciones impositivas, y adoptar los procedimientos legales necesarios para su organización y aquellos otros que contribuyan a su mantenimiento con donaciones, legados o aportes de cualquier índole.
29.15 Considerar y decidir sobre cualquier otro tema incluido en la convocatoria.
Artículo 30 La Academia podrá llevar a cabo Sesiones Plenarias Extraordinarias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
30.1 Que la Junta de Directores en votación requerida por el Presidente y realizada por correo electrónico considere que la razón para la convocatoria es lo suficientemente urgente y que la decisión no puede esperar la siguiente Sesión Plenaria Ordinaria.
30.2 Que un treinta por ciento (30%) de los Miembros Titulares solicite una Sesión Plenaria Extraordinaria.
30.3 Que el Presidente de la Academia o la persona que lo reemplace, someta los asuntos de la Agenda al voto de todos los Miembros Titulares por correo electrónico, y reciba de ellos, dentro del término de diez (10) días los votos que soportan a una decisión específica.
30.4 Que haya fracasado un intento del Presidente de la Academia o de quien lo reemplace de someter los asuntos de la Agenda a votación de todos los Miembros titulares por medio del correo electrónico, al no haber recibido de los mismos, en el plazo de diez (10) días, un cincuenta por ciento (50%) de votos apoyando una determinada decisión.
Artículo 31 La Sesión Plenaria Extraordinaria tendrá quórum con la presencia de diez (10) Miembros Titulares.
Artículo 32 El Presidente, o en su ausencia, uno de los Vicepresidentes presidirá todas las Sesiones Plenarias de la Academia. El Presidente o Vicepresidente que presida la Sesión tendrá un voto doble en caso de empate.
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI -
San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria
de la Academia - México 2004
