Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 22 de setiembre de 2004
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
Artículo 17 Las nominaciones para ocupar cualquiera de las categorías de miembro deberán hacerse de la siguiente manera:
17.1 El Presidente de la Institución o quien esté autorizado, Miembro de UPADI por un determinado país o de las Instituciones mencionadas en el Artículo 9 , que someta la nominación de una persona para la posición de Miembro Titular o Correspondiente de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 8 y 9 de este Estatuto firmará el documento de nominación a nombre de la Asociación. La firma certificará el carácter institucional de la propuesta y que la misma es el resultado de un proceso de selección como lo establece el Artículo 8. La persona propuesta debe contar además con el aval expreso de los Académicos Titulares de ese país.
17.2 La nominación de un Miembro Titular realizada por tres Académicos Titulares de diferentes países deberá llevar la firma autógrafa de estos. Igual requisito se exigirá cuando dos Académicos Titulares nominen a un Miembro Correspondiente.
17.3 Las nominaciones podrán realizarse por correo electrónico, poniendo de manifiesto con absoluta claridad la identidad de los firmantes y se enviarán simultáneamente a la Presidencia y a la Secretaría de la Academia respetando los plazos de presentación que fije la Junta de Directores.
17.4 La nominación de una persona y sus méritos se someterán por correo electrónico siguiendo los lineamientos establecidos por la Academia para la presentación de datos personales, antecedentes y experiencias profesionales y académicos, ordenados y sintetizados en un currículum vitae cuyo modelo será provisto por la Academia. Un currículum vitae completo del nominado podrá acompañarse a la presentación junto con otros documentos de juicio como cartas apoyando la propuesta, de instituciones de ingeniería, organizaciones o empresas en las cuales el nominado esté trabajando o haya trabajado.
17.5 La presentación deberá definir claramente para que categoría de miembro se nomina al propuesto. La nominación y el currículum vitae según modelo deben ser presentados en dos idiomas, inglés o ya sea español o portugués.. El currículum vitae completo y las cartas de apoyo podrán someterse en sólo uno de estos tres idiomas.
Artículo 18 El proceso para elegir un candidato para ocupar una de las categorías de miembros descritos en el Título IV será como sigue:
18.1 El Presidente y el Secretario de la Academia revisarán todas las nominaciones recibidas a tiempo para verificar si cumplen con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Serán devueltas a los proponentes aquellas nominaciones que no se ajustan a tales requisitos pero el Presidente podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días para que el o los responsables de una propuesta completen datos y antecedentes faltantes. La Secretaría organizará las propuestas por país y se reproducirán para ser enviadas por correo electrónico a cada uno de los miembros del Comité de Elección con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha prevista para la Ceremonia de Incorporación. También se enviará la nómina completa de Miembros existentes en todas las categorías, ordenada por países.
18.2 Los miembros del Comité de Elección analizarán las nominaciones e informarán dentro de los diez (10) días sobre su opinión justificada en relación a la aceptación o rechazo de cada uno de los nominados para la categoría propuesta. En su dictamen los miembros del Comité de Elección tendrán en cuenta la distribución equilibrada entre países que haya establecido la Junta de Directores.
18.3 La Secretaría de la Academia enviará por correo electrónico u otra vía expedita, el nombre de los nominados aceptados por el Comité de Elección a cada uno de los Miembros Titulares, con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha prevista para la Ceremonia de Incorporación. Los Miembros Titulares deberán analizar las calificaciones de las personas nominadas y votar, dentro de los diez (10) días por la aceptación o rechazo de una propuesta, justificando su decisión en caso de rechazo. Ningún Miembro Titular puede excusarse de votar, a menos que presente razones justificadas. El voto es secreto y la Secretaría tomará medidas adecuadas para mantener la confidencialidad, tanto del voto de los Miembros Titulares como del dictamen del Comité de Elección.
18.4 Todos los plazos consignados en estos apartes, podrán ser modificados por la Junta de Directores cuando existan razones que lo justifiquen.
18.5 La Secretaría de la Academia registrará todas las respuestas recibidas a tiempo y si hay dos tercios de votos favorables, el nominado se considerará electo como Candidato a Miembro.
18.6 Los Candidatos recibirán la comunicación del Presidente de la Academia informando sobre su elección como Candidato a Miembro Titular o Correspondiente y deberán responder si aceptan formar parte de la Academia en la categoría para la cual fueron electos. Junto con su aceptación, deberán enviar la Cuota Inicial de Incorporación que haya sido establecida por la Sesión Plenaria Ordinaria.
18.7 El Presidente de la Academia notificará también a las personas o Instituciones que nominaron a cada uno de los propuestos, hayan o no resultado electos como Candidatos.
18.8 La Sesión Plenaria Ordinaria analizará y emitirá su opinión respecto del proceso de propuesta, elección y aceptación de Miembros Titulares y Correspondientes.
18.9 Los candidatos a Miembros Titulares recibirán personalmente el Diploma y la Medalla oficial que los acreditan como Académicos en una Ceremonia Solemne de Incorporación realizada cuando la Academia se reúne en Sesión Plenaria Ordinaria o cuando se realicen las reuniones anuales de la Junta de Directores. En esa oportunidad se espera que presenten un trabajo original con aportación de experiencias de su vida profesional y académica, con propuestas de iniciativas, innovaciones o recomendaciones de carácter técnico, profesional o educativo. A pedido del Presidente, este Trabajo podrá ser reemplazado por la exposición oral y escrita de un asunto incluido en el Temario de los Foros o reuniones técnicas organizadas por la Academia en ocasión de la Ceremonia de Incorporación. Si reemplaza a un Académico fallecido o a un Miembro Titular que ha sido reconocido como Miembro Honorario o Emérito, el Candidato debe referirse a las distinciones de su predecesor.
18.10 En el caso que el Candidato a Miembro Titular, por razones fundadas, no pudiese concurrir a la Ceremonia de Incorporación, junto con la carta de aceptación de su candidatura deberá justificar su inasistencia. La incorporación de cualquier Candidato a Miembro Titular podrá realizarse solamente dentro de los tres (3) años subsiguientes a la Sesión Plenaria Ordinaria que aprobó el proceso de elección.
18.11 Los Candidatos a Miembros Correspondientes serán invitados por el Presidente a participar de la Ceremonia de Incorporación en la cual podrán exponer un trabajo o ponencia y recibir personalmente el Diploma que los acreditará como Académicos pero están exceptuados de la obligación de asistir a la misma. En tal caso sus nombres y merecimientos serán mencionados durante la Ceremonia y el Diploma oficial les será enviado por correo postal.
18.12 La lista de Candidatos en las diferentes categorías serán comunicas por el Presidente a todos los Miembros Titulares y Correspondientes y a las Instituciones que los propusieron invitando a las autoridades de éstas a participar de la Ceremonia de Incorporación.
Artículo 19 La condición de Miembro Titular o Correspondiente y sus respectivos derechos caducarán en los siguientes casos:
19.1 Por renuncia.
19.2 Por falta de pago durante dos (2) años sucesivos de las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria Ordinaria. Un retraso de un (1) año en los pagos de estas cuotas significará, para los Miembros Titulares, la pérdida del derecho al voto.
19.3 Por la ausencia injustificada de un Miembro Titular a dos (2) Sesiones Plenarias Ordinarias consecutivas, o su ausencia justificada a cuatro (4) Sesiones Plenarias Ordinarias sucesivas de la Academia
19.4 Por acciones públicas o privadas contrarias al decoro que puedan afectar el buen nombre de la Academia. Deberá ser resuelta por las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes en la Sesión Plenaria que considere esta situación.
19.5 Las personas que pierdan su condición de Miembro en cualquier categoría, por renuncia o separación, no podrán continuar invocando su condición de Académicos.
19.6 Todas las renuncias voluntarias deben considerarse durante la primera Sesión Plenaria después de la fecha de renuncia de un Miembro. Cuando el Miembro esté en condiciones de ser separado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en 19.2 y 19.3 la decisión será tomada por la Junta de Directores por correo electrónico y el Presidente informará este hecho a las personas o Instituciones que lo nominaron.
Artículo 20 La reincorporación a la Academia de cualquier persona que haya perdido su condición de Miembro debido a la falta de pago de cuotas puede suceder en cualquier momento dentro de los años que siguen a la decisión de cancelar su membresía, por medio de una solicitud que se someta a la Junta de Directores acompañada con el pago de todas las cuotas pendientes más una cuota de suscripción equivalente a treinta (30%) por ciento del monto de las cuotas adeudadas y el pago de la cuota de membresía del año en curso.
Artículo 21 Después de transcurridos por lo mes tres (3) años desde la fecha de incorporación, los Miembros Titulares y Correspondientes que estén al día con sus obligaciones y no se encuentren comprendidos en las condiciones de caducidad de membresía, que establece el Artículo 19, podrán solicitar a la Junta de Directores ser transferidos a la condición de Pasivo, para lo cual deberán justificar alguna de las siguientes situaciones:
21.1 Enfermedad o impedimento físico que imposibilite su traslado para participar de las Sesiones Plenarias Bienales.
21.2 Estado de emergencia económica personal, no previsible a la fecha de su incorporación, que impida cumplir con el pago de las cuotas de membresía.
21.3 Tener ochenta (80) años o más de edad.
Artículo 22 Los Miembros Titulares y Correspondientes Pasivos podrán asistir sin voz ni voto a las Sesiones Plenarias; representar a la Academia si así lo solicita el Presidente; participar de foros, conferencias, seminarios y congresos organizados por la Academia y presentar trabajos técnicos, documentos y propuestas. No gozarán de los restantes derechos ni estarán sujetos a cumplir con las obligaciones que este Estatuto asigna a su categoría. En caso que desaparecieran las situaciones económicas o de enfermedad que motivaron el reconocimiento de la condición de Pasivo, el Miembro en esta condición puede solicitar a la Junta de Directores, por única vez, ser reconocido con todos los derechos y obligaciones que corresponden a su categoría de Miembro en la Academia..
221 Si después de seis (6) años de ocupar la posición de Miembro Pasivo, el Miembro no ha solicitado su reincorporación en la categoría que ocupaba al tiempo de ser transferido a la condición de Pasivo, su membresía en la Academia expirará. Podrá expirar antes de esa fecha si así lo decide la Junta de Directores.
222 La transferencia de un Miembro a la condición de Pasivo significa que la posición que ha ocupado está ahora vacante y permite a la Academia incorporar otro Miembro del mismo país, en la misma categoría.
22.3 La Junta de Directores puede aceptar hasta tres (3) Miembros de un país en la condición de Pasivos y resolverá la situación en caso que un cuarto pedido de transferencia le fuese sometido.
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI -
San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria
de la Academia - México 2004
