Academia Panamericana de Ingeniería

Academia Pan-Americana de Engenharia

Pan American Academy of Engineering

 

 

Estatutos

 

 

ESTATUTOS

Vigentes desde el 1º de diciembre de 2008

TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE

TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS

TITULO III ATRIBUCIONES

TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES

TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 13 Los Académicos Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

Obligaciones:

 

13.1 Asistir personalmente a la Ceremonia de Incorporación en la cual recibirá el Diploma y la Medalla que acreditan su condición de Miembro Titular.

13.2 Votar para elegir nuevos Miembros Titulares y Asociados.

13.3 Presentar un Trabajo de su autoría previo a su Incorporación a la Academia. El título y un resumen del trabajo serán leídos en la Ceremonia de Incorporación junto con un extracto de su Curriculum Vitae El Trabajo completo será incluido en el Sitio Web de la Academia.

13.4 Participar de las actividades de la Academia, sea con su presencia en las reuniones bienales o integrando Comités y Grupos de Trabajo o como expositor de conferencias patrocinadas por la Academia o ser parte de teleconferencias de trabajo coordinadas por alguna autoridad de la Academia.

13.5 Integrar las Delegaciones o Capítulos, divisiones, secciones, institutos especializados, comisiones y comités creados por la Academia.

13.6 Informar a la Academia a través de su Presidente o Secretario de cualquier descubrimiento, investigación o acontecimiento de los cuales participa o tiene conocimiento.

13.7 Pagar la Cuota Inicial de Incorporación y las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria , en el primer trimestre del año.

13.8 Mantener actualizado su currículum vitae registrado en la Academia e informar sobre cualquier cambio de domicilio postal, correo electrónico y teléfono.

 

Derechos:

 

13.9 Ser electo miembro de la Junta de Directores. Puede ser re-electo por dos períodos adicionales para la misma u otra posición. Deberán transcurrir dos años para ser nuevamente electo en cualquier posición.

13.10 Asistir a las Sesiones Plenarias con voz y voto.

13.11 Emitir opinión escrita sobre los temas incluidos en la Agenda de las Sesiones Plenarias.

13.12 Recibir información, documentación y publicaciones de la Academia.

13.13 Representar a la Academia en su lugar de residencia o en cualquier otro lugar, si la Junta de Directores lo solicita.

13.14 Proponer a la Junta de Directores declaraciones, recomendaciones, manifiestos o la adopción de políticas.

13.15 Someter informes, dar conferencias y presentaciones públicas en la Academia en ocasión de las Sesiones Plenarias previo acordar con el Secretario la forma y oportunidad de hacerlo.

 

Artículo 14 Los Académicos Asociados , tienen las siguientes obligaciones y derechos:

 

Obligaciones:

 

14.1 Informar a la Academia a través de su Presidente o Secretario de cualquier descubrimiento, investigación o acontecimiento de los cuales participa o tiene conocimiento.

14.2 Pagar la Cuota Inicial de Incorporación y las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria , en el primer trimestre del año.

14.3 Mantener actualizado su currículum vitae registrado en la Academia e informar sobre cualquier cambio de domicilio postal, correo electrónico y teléfono.

 

Derechos

 

14.4 Recibir el Diploma y la Medalla que acredita su condición de Miembro Asociado . En caso que no pudiese participar de la Ceremonia de Incorporación el Diploma le será enviado por Correo postal y la Medalla podrá recibirla en cualquier Ceremonia de Incorporación, debiendo informar al Secretario su participación con sesenta (60) días de anticipación.

14.5 Participar de las Sesiones Plenarias con voz.

14.6 Recibir información, documentación y publicaciones de la Academia.

14.7 Representar a la Academia en su lugar de residencia o en cualquier otro lugar si así se lo solicita el Presidente.

14.8 Someter informes, dar conferencias y presentaciones públicas en la Academia en ocasión de las Sesiones Plenarias previo acordar con el Secretario la forma y oportunidad de hacerlo.

14.9 Presentar trabajos en Foros, Congresos, Seminarios y Simposios de la Academia.

14.10 Participar con voz de las reuniones de divisiones, secciones, institutos especializados, comisiones y comités creados por la Academia.

14.11 Proponer a la Junta de Directores declaraciones, recomendaciones, manifiestos o la adopción de políticas.

 

Artículo 15 Los Académicos Honorarios tendrán todos los derechos que les corresponden a los Académicos Titulares, excepto el derecho a voto y a formar parte de la Junta de Directores o de las Delegaciones o Capítulos de la Academia. No están obligados a tomar parte en las Sesiones ni a pagar cuotas de membresía o contribuciones de ninguna clase.

 

Artículo 16 Los Académicos Eméritos tendrán todos los derechos de los Académicos Titulares. Pueden formar parte de la Junta de Directores e integrar las Delegaciones o Capítulos. El pago de las cuotas de membresía, no será exigible a los Académicos Eméritos que no ocupan posiciones en la Junta de Directores .

 

 

TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO

TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR

TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA

TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES

TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA

TITULO XI COMITE DE ELECCION

TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO

TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA

TITULO XIV BIENES

TÍTULO XV REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS

TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION

TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES

Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI - San José - Costa Rica, 1996

Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - México 2004

Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Brasilia, Brasil - Diciembre 2008

 

 

 

 

 

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