Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 1º de diciembre de 2008
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
Artículo 7 La Academia está compuesta por Miembros Titulares, Asociados, Honorarios y Eméritos.
El requisito para ser electo Miembro, en cualquiera de las categorías, es que la persona nominada posea un grado universitario en ingeniería en cualquiera de las especialidades, reconocido para la práctica profesional por las Instituciones que regulan dicha práctica en su país o en cualquier otro país del Continente.
Los Miembros deben ser personas de reputación intachable, integridad profesional, con vocación de servicio y que puedan demostrar:
7.1 Ser ingenieros graduados en una universidad reconocida del país o del exterior, con un historial importante en la práctica profesional.
7.2 Haber realizado o intervenido personal y activamente en la planeación, estudio, diseño, proyecto o construcción de relevantes obras públicas y privadas, en el diseño de plantas industriales, instalaciones, procesos de fabricación, prototipos, creación o adaptación de tecnologías, etc. y que por estas realizaciones han tenido el reconocimiento de sus pares, nucleados en asociaciones profesionales o en organizaciones privadas de ingeniería, del gobierno, o de bien público.
7.3 Haber demostrado inquietudes por la transferencia del conocimiento y la experiencia adquiridos en su vida profesional, a través de la docencia universitaria o el dictado de cursos libres o que hayan participado en reuniones técnicas, foros, seminarios o congresos, realizando con tal propósito, publicaciones especializadas.
7.4 Tener el reconocimiento de la ingeniería organizada de su país, a través de la Asociación Nacional Miembro de UPADI, la Academia Nacional de Ingeniería y de otras instituciones de ingeniería o cámaras especializadas de reconocido prestigio. Contar con el respaldo de los Académicos Titulares de ese país.
7.5 Haber formado parte de asociaciones y sociedades de ingeniería, organizaciones académicas, instituciones educativas y de investigación, estudios o firmas de ingeniería, empresas públicas y privadas, o han sido funcionarios ocupando importantes posiciones públicas, demostrando en todas las actividades su capacidad de liderazgo para promover y llevar a cabo programas complejos e innovadores que han tenido influencia en el mejoramiento de la profesión de ingeniería.
Artículo 8 Miembros Titulares son las personas que habiendo cumplido con los requisitos del Artículo 7, hayan sido propuestos como tales por tres Académicos Titulares de tres países diferentes o por el Miembro de UPADI, luego de un proceso de selección. Una descripción de las calificaciones del candidato debe someterse con la nominación. El número máximo de Académicos Titulares será de 350 de los cuales un máximo de 50 Académicos podrán ser de un mismo país. La Junta de Directores analizará y propondrá los parámetros en base a los cuales la Sesión Plenaria Ordinaria habrá de establecer una distribución equilibrada de los Miembros Titulares por país. Todo candidato a Miembro Titular debe probar su ciudadanía en un país del continente Americano. Los Académicos Titulares deben tomar parte en la dirección de la Academia y en la elección de nuevos miembros en todas las categorías.
Artículo 9 Miembros Asociados son personas residentes en paises de otros Continentes que, habiendo cumplido con los requisitos del Artículo 7 de estos Estatutos, representan a la Academia en sus lugares de residencia en cualquier país del mundo y con tal fin llevan a cabo las actividades que les requieran las autoridades de la institución. Ellos no toman parte en el gobierno de la Academia ni en la selección de nuevos miembros. Cada uno debe ser propuesto por dos Académicos Titulares o por la Organización de Ingeniería de su país que es Miembro de UPADI o de FMOI (Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros) o también por la Academia Nacional de Ingeniería de su país.
Artículo 10 De manera excepcional, la Academia puede nombrar Miembros Honorarios, sin la intervención del Comité de Elección, a personas de reconocido prestigio, propuestas por cinco (5) Miembros Titulares de distintos países. La propuesta será evaluada por la Junta de Directores y aprobada en Sesión Plenaria Ordinaria. En esta categoría podrán ser distinguidos Miembros Titulares que durante cinco (5) años o mas hayan prestando servicios destacados a la Academia y que por razones justificables no puedan continuar como Miembros Titulares.
Artículo 11 La categoría de Miembro Emérito se reserva exclusivamente para los Miembros Titulares que hayan prestado servicios a la Academia en posiciones relevantes por lo menos cinco (5) años consecutivos y se hayan distinguido en la comunidad internacional por su liderazgo y vocación de servicio. La designación de Académico Emérito será resuelta por la Sesión Plenaria Ordinaria en base a una propuesta apoyada por tres (3) Miembros Titulares de distintos países.
Artículo 12 El número de Miembros Honorarios o Eméritos de un determinado país no será computable para el máximo de Miembros que sean establecidos según el Artículo 8.
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI - San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - México 2004
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Brasilia, Brasil - Diciembre 2008
