Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 1º de diciembre de 2008
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
Artículo 50 La auditoría de las cuentas, supervisión de la operación financiera-económica, y la supervisión de los bienes y patrimonio estarán a cargo de un Comité de Auditoría que constará de dos (2) Miembros. Uno de ellos será Miembro de la Academia en cualquier categoría elegido en la Sesión Plenaria Ordinaria y el otro será una persona nombrada por el Presidente de UPADI . El término de sus funciones se renovará simultáneamente con los de la Junta de Directores de la Academia.
Artículo 51 Los deberes y poderes del Comité de Auditoría son los siguientes:
51 .1 Examinar los documentos y los libros de contabilidad de la Academia por lo menos una vez antes de la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria.
51.2 Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta de Directores cuando la Junta lo considere conveniente y participar con voz de las Sesiones Plenarias Ordinarias.
51.3 Supervisar la administración de los bienes y patrimonio, la situación de los fondos, y la existencia de bonos y acciones de toda clase.
51.4 Verificar el cumplimiento con las leyes del país en el cual se establezca la Sede de la Academia. Velar por la observancia de los Estatutos y Reglamentos, especialmente en relación a los derechos de los Miembros.
51.5 Revisar los Balances Anuales de los dos ejercicios anteriores a la Sesión Plenaria Ordinaria que el Tesorero enviará por correo electrónico con treinta (30) días de anticipación a dicha Sesión y requerir al Tesorero todas las aclaraciones que cada miembro del Comité considere pertinentes. Aprobar con su firma los Balances que serán presentados en la Sesión Plenaria Ordinaria. Si el Comité de Auditoría no puede emitir un dictamen único, cada miembro puede hacerlo en forma independiente. Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Sesión Plenaria.
51.6 Solicitar que la Junta de Directores convoque a una Sesión Plenaria Extraordinaria cuando lo considere necesario, e informar al Directorio Internacional de UPADI de las razones para apoyar la solicitud.
51.7 Solicitar al Presidente que convoque a una Sesión Plenaria Ordinaria de la Academia cuando la Junta de Directores omita hacerlo.
51.8 Aprobar el inventario de todos los documentos de la Secretaría y la Tesorería con los comprobantes de los bienes y patrimonio de la Academia , que de acuerdo con el párrafo 34.20 deben ser transferidos por la Junta de Directores saliente a la nueva Junta electa de conformidad con estos Estatutos.
51 .9 En caso de disolución de la Academia , supervisar la liquidación de la misma y la disposición de sus bienes.
51.10 El Comité de Auditoría tomará la precaución de ejercer sus funciones con el propósito de no obstaculizar el proceso normal de dirección y administración de la Academia.
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI - San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - México 2004
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Brasilia, Brasil - Diciembre 2008
