Academia Panamericana de Ingeniería
Academia Pan-Americana de Engenharia
Pan American Academy of Engineering
ESTATUTOS
Vigentes desde el 22 de setiembre de 2004
TITULO I CREACION, VINCULACION Y SEDE
TITULO II OBJETIVOS Y PROPOSITOS
TITULO III ATRIBUCIONES
TITULO IV MIEMBROS. CONDICIONES
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
TITULO VI NOMINACION, ELECCION Y EXTINCION DE LA CATEGORIA DE MIEMBRO
TÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR
TITULO VIII REUNIONES DE LA ACADEMIA
TITULO IX JUNTA DE DIRECTORES
TITULO X FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA
Artículo 38 Son deberes y responsabilidades del Presidente:
38.1 Presidir la Academia y hacer cumplir estos Estatutos. Representar a la Academia ante toda Institución u Organización privada o pública de cualquier carácter y en todo tipo de reuniones donde se traten asuntos de interés para la Academia.
38.2 Convocar y presidir las Sesiones Plenarias de la Academia, las Sesiones de la Junta de Directores, y si lo considera conveniente, participar de las sesiones del Consejo Consultivo y de todas las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran crearse.
38.3 Ejecutar las resoluciones aprobadas en las Sesiones Plenarias de la Academia.
38.4 Representar a la Academia, legalmente en persona o por medio de representantes legales.
38.5 Organizar y coordinar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades de la Academia.
38.6 Administrar, junto con el Secretario y/o Tesorero, los fondos, propiedades y demás bienes de la Academia. Autorizar los pagos y todos los desembolsos previstos en el Presupuesto aprobado.
38.7 Adoptar, en acuerdo con el Secretario, todas las medidas de naturaleza administrativa no previstas en estos Estatutos, e informar sobre estas decisiones a la Junta de Directores; firmar la correspondencia y los documentos oficiales de la Academia.
38.8 Firmar, junto con el Secretario, o el Secretario Adjunto las actas de todas las Sesiones que celebre la Academia.
38.9 Preparar un Informe Anual de Actividades de la Academia que incluya los resultados de su gestión en relación a los objetivos y propósitos expresados en estos Estatutos y a las decisiones y directivas aprobadas por las Sesiones Plenarias.
38.10 Controlar y firmar toda la documentación que debe ser presentada por el Secretario y el Tesorero en las Sesiones Plenarias de la Academia y en las reuniones de la Junta de Directores. Asegurarse que la misma esté disponible con una anticipación de sesenta (60) días a la respectiva reunión.
Artículo 39 Los Vice-Presidentes, en el orden de sucesión que haya decidido la Junta de Directores, reemplazarán al Presidente en sus funciones cuando sea necesario, ejerciendo todos sus derechos, obligaciones y deberes. Si el Presidente renunciara, fuera separado, falleciera, o estuviera incapacitado permanentemente, un Vice-Presidente ocupará el puesto por el tiempo que quede de su mandato. Los Vice-Presidentes también colaborarán con el Presidente en la supervisión de las actividades de la Academia.
Artículo 40 Son deberes y responsabilidades del Secretario:
40.1 Asistir a todas las Sesiones de la Academia y a las Reuniones de la Junta de Directores.
40.2 Representar a la Academia cuando el Presidente lo solicite expresamente.
40.3 Dirigir el personal administrativo, los servicios secretariales y de apoyo y cumplir en tiempo todas las actividades que se le confían al Secretario o la Secretaría de la Academia en estos Estatutos.
40.4 Preparar, en acuerdo con el Presidente, la Agenda para las Sesiones Plenarias y las reuniones de la Junta de Directores y enviar las invitaciones correspondientes con sesenta (60) días de anticipación.
40.5 Preparar, en acuerdo con el Presidente y los Vicepresidentes una versión preliminar del Plan de Acción Bienal y enviarlo por correo electrónico a todos los Miembros Titulares quienes deberán emitir su opinión y aportar otras ideas y puntos de vista. El Plan de Acción, junto con las opiniones de los Miembros serán considerados por la Junta de Directores y un proyecto único será preparado para ser debatido y aprobado por la Sesión Plenaria Ordinaria.
40.6 Organizar y supervisar los archivos y la biblioteca de la Academia y supervisar la exhibición de objetos de arte y otros del patrimonio de la Academia.
40.7 Supervisar la edición de boletines, folletos, libros y revistas y asegurar su envío a todos los Miembros. Organizar y actualizar un sitio institucional en Internet u otro medio electrónico para informar y difundir las actividades.
40.8 Llevar un registro al día de todos los miembros y sus diferentes categorías incluyendo antecedentes biográficos, direcciones, teléfonos y otros datos pertinentes. El registro es confidencial y no puede ser comercializado.
40.9 Actuar como coordinador en comisiones, comités y grupos de trabajo.
40.10 Organizar y ejercitar la función de secretario en las Sesiones Plenarias y en las reuniones de la Junta de Directores, redactando las actas correspondientes y autenticándolas con su firma y la del Presidente.
40.11 Preparar toda la documentación de carácter legal, técnica, administrativa o informativa que deba ser considerada en las Sesiones Plenarias y las reuniones de la Junta de Directores.
40.12 Preparar, en consulta con el Presidente u otras autoridades de la Academia, comunicados de prensa, informes y resúmenes de actividades para su publicación o difusión.
40.13 Llevar registros de las actas, al día, y asegurar que las autoridades correspondientes las firmen.
40.14 Ejercer otras funciones requeridas o delegadas en él por el Presidente.
Artículo 41 Las funciones descriptas en los párrafos 40.3 a 40.8 podrán ser delegadas en un Secretario Ejecutivo parcial o totalmente y las funciones enunciadas en los párrafos 40.10 a 40.13 podrán ser confiadas a un Secretario de Actas por la Junta de Directores si así se resuelve de acuerdo con los párrafos 32.1 y 33.4 de estos Estatutos.
Artículo 42 Son deberes y responsabilidades del Tesorero:
42.1 Organizar y ejercer la administración financiera y la contabilidad de la Academia, manteniendo bajo su responsabilidad los libros de contabilidad obligatorios. El Tesorero puede delegar las operaciones contables en un Tesorero Adjunto electo de conformidad con los párrafos 32.1 y 33.4 de estos Estatutos.
42.2 Asegurar que los Miembros cumplan sus obligaciones financieras con la Academia. Firmar estados de cuentas, y certificar facturas y recibos.
42.3 Cobrar las cuotas de membresía, donaciones, subsidios y cualquier otra contribución, y determinar, de acuerdo con el Presidente, los desembolsos de fondos.
42.4 Mantener bajo su supervisión directa y responsabilidad los bienes de la Academia, sus fondos, valores, y posesiones.
42.5 Preparar el Presupuesto Bienal según el párrafo 24.1 para ser considerado por la Sesión Plenaria Ordinaria. Enviarlo con treinta (30) días de anticipación a la Sesión, a todos los Miembros Titulares.
42.6 Preparar y firmar el Balance Anual del período concluido el 31 de diciembre de cada año y enviarlo a los miembros de la Junta de Directores con sesenta (60) días de anticipación a la reunión anual. Enviar a los miembros del Comité de Auditoría por correo electrónico los Balances Anuales de los dos períodos anteriores a la Sesión Plenaria Ordinaria a fin de que puedan ser considerados en dicha Sesión.
42.7 Preparar un Informe con el Estado de Ingresos y Egresos al mes anterior a cada reunión para ser presentado en la Reunión Anual de la Junta de Directores.
42.8 Mantener el registro de los Miembros al día con el estado de sus cuentas e informar periódicamente al Presidente y preparar un Informe para la Junta de Directores y la Sesión Plenaria Ordinaria.
42.9 Ejercer otras funciones según sean requeridas por el Presidente.
Artículo 43 Son deberes y responsabilidades de los Miembros Directores:
43.1 Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Junta
43.2 Ejercer las funciones o tareas que la Junta les confíe.
43.3 Reemplazar al Secretario o al Tesorero en caso de renuncia o incapacidad para operar el cargo y cubrir las responsabilidades de ese puesto, según se lo indique el Presidente.
Artículo 44 Si un miembro de la Junta estuviera ausente temporal o permanentemente, será reemplazado por un Miembro Alterno nombrado por el Presidente.
TITULO XI COMITE DE ELECCION
TITULO XII CONSEJO CONSULTIVO
TITULO XIII COMITE DE AUDITORIA
TITULO XIV BIENES
TÍTULO XV ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
TÍTULO XVI DISOLUCION Y LIQUIDACION
TÍTULO XVII IDIOMAS OFICIALES
Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI -
San José - Costa Rica, 1996
Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria
de la Academia - México 2004
